De la regulación establecida en la DT 15, párrafo primero, letra b) resulta que las obras que pueden autorizarse son de dos tipos:
“Obras de reforma y de mejora y ampliación de actividad que no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente”. En este sentido:
a) Se puede ampliar el edificio, siempre que la ampliación esté dentro de los límites establecidos en el planeamiento municipal.
(Por ejemplo, si se permite una ocupación de parcela del 15% y la edificación ocupa un 10%, se podría ampliar hasta el 15% de parcela. Si la edificación ocupa un 15% o más no se podrá ampliar. Lo mismo sería aplicable a la altura o a la separación a lindes. Por ejemplo, una separación a lindes de 4m cuando las normas urbanísticas establecen 5m: si la ampliación se realiza por otro paramento de la edificación acorde con el planeamiento, pero manteniendo los 4 m de separación a lindes, en la medida que no se acentúa el incumplimiento del planeamiento se podrá autorizar. Pero si la separación a lindes pasara de 4 a 3 m. no se podría realizar).
b) Se puede ampliar el uso siempre y cuando esté permitido por el planeamiento.
(Por ejemplo, si en una nave tengo una línea de producción y se incorporan dos, sin afectar a la edificación, no se impediría la regularización de la actividad, siempre que el uso esté permitido por el planeamiento. Si el uso no está permitido por el planeamiento no se podría ampliar, pero si sería admisible la regularización)
“Se permitirán ampliaciones necesarias para cumplir las exigencias derivadas de las normativas ambientales siempre que no superen el 20 % de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida y en uso. Límites estos que no podrán ser rebasados mediante la sucesiva obtención de otras declaraciones de interés comunitario”
Este segundo tipo de obras susceptibles de autorizar solo tiene sentido si añade algún contenido al tipo de obra indicado en el apartado anterior y ese algo es que, aunque se acentúe el incumplimiento del planeamiento municipal, es posible hacer ampliaciones de las edificaciones siempre que se cumplan dos condiciones:
a) Que el motivo de la ampliación sea cumplir las condiciones derivadas de la normativa ambiental. No tendría sentido obligar a obtener una autorización ambiental si luego por estas determinaciones no se pueden cumplir las condiciones medioambientales. Por ejemplo, la construcción de una depuradora de la industria.
Dado que la obra atiende a exigencias derivadas de la normativa ambiental será en el procedimiento de intervención ambiental donde se concretarán dichas obras, con la precaución de que las condiciones ambientales que requieren de una obra de ampliación han de estar vinculadas a los procesos productivos implantados, puesto que no puede plantearse una obra de ampliación para incrementar la producción con el pretexto de que así se impacta ambientalmente menos.
b) Que la ampliación no supere el 20% de la superficie ocupada o la edificabilidad construida y en uso.
Las obras que requieran la adecuada conexión con el sistema viario, así como el suficiente abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Si la parcela carece de los servicios urbanísticos básicos deberán implantarse, y en el procedimiento administrativo de regularización se incorporarán los informes sectoriales correspondientes.