¿En qué consiste el procedimiento para llevar a cabo la legalización de las viviendas a través de la minimización?
Existen dos procedimientos uno colectivo, y otro individual. Se aplicará el uno o el otro, en función de la existencia de un núcleo agrupado de viviendas (igual a más de 3 viviendas por Hectárea) o se trate de zonas de vivienda aislada (menos de 3 viviendas por Hectárea):
3 o más viv/ha:
El primero de los supuestos el procedimiento colectivo: supone la tramitación colectiva de un Plan Especial de Regularización de Viviendas y Minimización de Impacto Territorial (PEMIT). En función de su modalidad dependerá en su aprobación por Conselleria, o de su aprobación por el Ayuntamiento. Y en función de su modalidad deberá ser promovido por el Ayuntamiento o por el particular. Tiene naturaleza jurídica de planeamiento municipal.
Tenemos Tres Supuestos:
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- Minimización del Impacto Territorial mediante Plan Especial y el Programa de Actuación con la ordenación estructural y sin Delimitación Previa. Promueve el Ayuntamiento mediante Solicitud de Inicio de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica (EAE). Deberá aprobar el mismo Conselleria.
- Minimización del Impacto Territorial mediante Instrumento de Planeamiento de Delimitación de Ámbitos (Delimitación). Establece la ordenación estructural: delimita ámbitos de minimización en el municipio para su desarrollo con planes especiales. Promueve el Ayuntamiento mediante Solicitud de Inicio de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica (EAE) y aprueba Conselleria.
- Procedimiento de Minimización del Impacto Territorial mediante Plan Especial con Documento de Delimitación previa (de aprobación autonómica). El cual establecerá la ordenación pormenorizada de uno varios de los ámbitos de minimización definidos en el Documento de Delimitación. Este instrumento podrá tramitarse simultáneamente o con posterioridad a la Delimitación que establece la ordenación estructural. Podrá Promoverlo el Ayuntamiento o un promotor particular.
Menos de 3 viv/ha:
Se trata de un procedimiento individual simplificado que solicita/promueve el propietario y es de aprobación municipal, de ahí su mayor agilidad: El propietario presenta solicitud previa de declaración situación individualizada (DSI), delimitando a petición de un propietario un ámbito de menos de 3 viv/ha para instar el procedimiento de licencia de minimización de impacto territorial individualizada, y deja en manos del Ayuntamiento el procedimiento de regularización porque es el pleno del Ayuntamiento el que prueba la Delimitación de Situación Individualizada (DIS) que marca el rumbo de la obtención de licencia individualizada de minimización de impacto territorial, al establecer la delimitación geométrica de menos de 3 vivi/ha a su plena discrecionalidad, y como requisito previo a la obtención de legalización de obras, y de licencia de primera ocupación. Tiene naturaleza jurídica de licencia. Una vez obtenida la aprobación de Declaración de Situación Individualizada se deberá solicitar la licencia de minimización de impacto territorial y de ocupación en el Ayuntamiento a la que deberá adjuntarse un Estudio de Integración Paisajística, un análisis de las afectaciones y riesgos ambientales y medidas correctoras propuestas para evitarlos, y un Proyecto básico donde se describa la situación actual de la edificación y las obras necesarias para alcanzar las condiciones edificatorias establecidas en la DSI.
Lo novedoso es que no se exigen condiciones edificatorias del art. 197.1.b) como si fuera una obra nueva (2 % de ocupación, parcela mínima Unidad de Cultivo, parcela fuera de los cursos naturales y escorrentías), sino que se deja en manos del Ayuntamiento el análisis pormenorizada de cada situación para exigir las condiciones edificatorias adecuadas al caso concreto que minimicen el impacto ambiental o paisajístico (demolición de elementos que incidan en el paisaje, instalación de energía fotovoltaica, y zona de recogida de residuos, etc….)
En este procedimiento, desde el punto de vista administrativo y técnico, es el más rápido, operativo, y funcional, ya que permite abordar con rapidez, descentralización y análisis pormenorizado las situaciones irregulares existentes, sin la intervención de Conselleria, ya que se inicia mediante aprobación por el pleno de la Declaración de Situación Individualizada.