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El Supremo rechaza ampliar El Plantío y obliga al Consell y a la promotora a pagar las costas

Al final hemos conseguido que el Tribunal Supremo confirme que la ampliación de la Declaración de Interés Comunitario DIC «El Plantío» sobre la Finca «La Secretaria» vulnera la Ley 9/2006 de Campos de Golf de la Generalitat Valenciana y la Ley 10/2004 de Suelo No Urbanizable también de la Generalitat. No se puede plantear una reparcelación encubierta bajo el paraguas de la ampliación de uan Declaración de Interés Comunitario. Un éxito más refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Tribunal Supremo con condena en costas del promotor de la actuación y al Consell de la Generalitat Valenciana.

27.05.2016 Noticia publicada en Diario Información

 

 

El Alto Tribunal confirma la sentencia de 2014 del TSJ de la Comunidad, descartando la ampliación

Rechaza la modificación del plan del campo de golf ubicado en Bacarot y la legalización de unos 200 apartamentos turísticos. El TS sostiene en su resolución que la mercantil cambió la edificabilidad proyectada en un inicio.

El Tribunal Supremo (TS) tumba definitivamente la ampliación del campo de golf de El Plantío y la legalización de unos 200 apartamentos turísticos construidos sobre una superficie de 8.000 metros cuadrados. La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo de TS ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) en 2014, en la que se rechazaba la ampliación del complejo turístico en el entorno del campo de golf de El Plantío, ubicado en el Bacarot.

El Supremo, en una sentencia con fecha del 18 de mayo, descarta los recursos presentados por la empresa promotora del proyecto y por la Generalitat Valenciana –por entonces, dirigida por Alberto Fabra (PP)– contra la resolución del TSJ que hace justo dos años anuló los acuerdos del Consell que autorizaban ese proyecto al estimar las alegaciones de Esquerra Unida, Ecologistes en Acció y también de dos particulares contra la ordenación urbanística solicitada por «Finca lo Cirer».

Bajo el nombre de «Plantío Green Valley Resort», el proyecto tenía previsto la construcción de apartamentos e instalaciones hoteleras dentro de un complejo deportivo-turístico en el entorno del campo de golf El Plantío. EU y Ecologistas argumentaron en su denuncia inicial que la empresa presentó una Declaración de interés comunitario (DIC) en 2001, que fue «sustancialmente modificada» durante la tramitación del expediente en 2007, con un texto que refundía la actuación inicial con la actuación colindante El Plantío, «que ya había sido objeto de una DIC aprobada por el Consell mediante acuerdo de 31 de mayo de 1993».

En su día, el TSJ confirmó que el proyecto aprobado por el acuerdo del Consell de mayo de 2010 suponía una actuación integral sustancialmente distinta de la prevista en diciembre de 2001, «pasando a refundir esta DIC con la otorgada en el año 1993, y comportando además una importante ampliación del campo de golf preexistente El Plantío». Un extremo que ha confirmado ahora el Tribunal Supremo en una sentencia a la que no cabe ningún tipo de recurso.

El TSJ y ahora el Supremo también han dado la razón a los recurrentes sobre «la incompatibilidad de la DIC enjuiciada en la instancia con el Plan General de Ordenación Urbana de Alicante», considerando que la Declaración de Interés Comunitario infringía la regulación de los usos del suelo no urbanizable de protección de ramblas establecida en el PGOU.

Ante el recurso presentado por la promotora y por el Ejecutivo autonómico, el Supremo subraya que el acuerdo del Consell de 2010 «no constituía un mero texto refundido» sino que «en realidad configuraba una ordenación sustancialmente distinta». Para ello, los magistrados resaltan que la edificabilidad pasó de 14.500 a 22.500 metros cuadrados.

El Supremo, además, condena a la Generalitat y a la empresa promotora al pago de 3.000 euros en concepto de costas judiciales.



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