12 Dic Obligan a pagar por el cuidador de un dependiente que murió esperando la ayuda
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce a sus herederos con carácter retroactivo la prestación que la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana no tramitó a tiempo para su padre discapacitado dependiente, quién estuvo esperando la ayuda de la ley de la dependencia hasta que falleció sin que se le concediera por grave retraso de Conselleria. El TSJV a raíz de esta Sentencia abre la vía a los herederos de dependientes para que puedan cobrar lo que les debe el Consell. El letrado Fernando Coves sostiene que es la primera sentencia que obliga a pagar a los herederos de un dependiente fallecido durante la tramitación de una prestación. Y anima a los afectados <<a no aquietarse y reclamar responsabilidad patrimonial por la actitud morosa de la Conselleria, ya que se está jugando con el derecho a la vida en condiciones dignas de nuestros dependientes y la demora en las mencionadas ayudas puede suponer la muerte de personas al no recibir las atenciones necesarias, una grave situación sobre la que se deben exigir responsabilidades para que no vuelva a repetirse
25.02.2015 Noticia publicada en Diario Información
Ver noticia
El Tribunal Superior de Justicia reconoce a sus herederos con carácter retroactivo la prestación que Bienestar Social no tramitó a tiempo para su padre.
Reprocha a la Administración que transcurrieran cinco años cuando debió responder en tres meses.
Una familia de Elche ha conseguido después de años de recursos y trámites ante la administración autonómica que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) condene a la Conselleria de Bienestar Social a abonarle a los herederos de una persona dependiente –con carácter retroactivo y con intereses– las ayudas correspondientes al sueldo de un cuidador no profesional que había denegado amparándose en que el beneficiario había fallecido. La sentencia, de enero de 2015, sienta un precedente judicial al que podrían acogerse miles de familias de la Comunidad Valenciana que se encuentran en una situación similar, pues el archivo de expedientes por la muerte del dependiente viene siendo la tónica habitual para la denegación de ayudas que fueron solicitadas en vida y cuya tramitación se ha demorado más allá de los plazos previstos por la ley, pero no por culpa de los solicitantes sino de la administración.
El abogado de la familia, Fernando Coves Botella (especializado en contencioso-administrativo, dependencia e incapacidades), repasa que la sentencia «reprocha a la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia de la Conselleria de Bienestar Social que transcurrieran más de cinco años desde la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia sin iniciarse la aprobación del PIA (Programa Individual de Atención al dependiente) para fijar la prestación económica». Si se hubieran respetado los plazos legales, concreta el letrado, la aprobación debería haberse producido antes de septiembre de 2009, en el periodo máximo de seis meses para reconocer la dependencia y tres meses más para la ayuda, y sin embargo no fue hasta tres años después de su muerte cuando se desestimó.
El TSJCV reprocha a la Conselleria tanto el tortuoso y lento recorrido de los trámites, que excedió con mucho los plazos establecidos en la normativa, como que denegara una ayuda sobre la que ya se había pronunciado favorablemente contradiciendo sus propios actos, una circunstancia en la que se sustenta el fallo.
Contundente
El tribunal de la Sección Cuarta del TSJCV es contundente al asegurar que ha habido una «prolongada, defectuosa y morosa tramitación del procedimiento» para determinar qué servicios y prestaciones le correspondían a la persona reconocida como dependiente, y que existe por lo tanto una responsabilidad patrimonial por «deficiente y anormal funcionamiento del servicio público».
Y es que en diciembre de 2008 se solicitó la declaración de dependencia, diez meses después se recibió en la Conselleria de Bienestar Social la propuesta de PIA en la que se fijaba la pertinencia de asignar un cuidador no profesional y en noviembre de ese mismo año falleció el dependiente, con más de noventa años de edad. No fue hasta después de su muerte cuando la administración reconoció que se veía afectado del grado más alto de dependencia y que precisaba de un cuidador familiar, llegando a concretar la cantidad económica que le correspondía, por lo que en 2010 los herederos solicitan que se abonara con efecto retroactivo (para lo que se les solicitó que aportaran una serie de documentos, como así hicieron). Sin embargo, en 2012 y 2013 distintos estamentos de la Conselleria resuelven que la ayuda no corresponde por haber fallecido el beneficiario. Los familiares han tenido que esperar cinco años desde que solicitaron la ayuda hasta que agotaron la vía administrativa y pudieron interponer el recurso, para que finalmente el TSJCV reconozca que la Conselleria no puede ampararse en que el dependiente ha fallecido, cuando es ella la responsable de la demora.
Dice el tribunal que evidentemente ya no tiene sentido aprobar el PIA, pero sí abonar los once meses transcurridos desde la petición hasta el fallecimiento, lo que equivale a unos 6.000 euros (520 euros al mes) y a los intereses por la demora de más de siete años que ya superan los 2.000 euros y que siguen corriendo.
Reclamar
El letrado Fernando Coves sostiene que es la primera sentencia que obliga a pagar a los herederos de un dependiente fallecido durante la tramitación de una prestación y anima a los afectados «a no aquietarse y reclamar reponsabilidad patrimonial por la actitud morosa de la Conselleria, ya que se está jugando con el derecho a la vida en condiciones dignas de nuestros dependientes y la demora en las mencionadas ayudas puede suponer la muerte de personas al no recibir las atenciones necesarias, una grave situación sobre la que se deben exigir responsabilidades para que no vuelva a repetirse». Añade que «no se plantea una deliberada política de la Conselleria de retrasar expedientes para así ahorrarse ayudas, pues de ser así se estaría en la órbita el derecho penal, pero sí está claro que la resolución tardía de esta clase de ayudas o la falta de resolución de la misma produce un enriquecimiento injusto de la administración, que por un lado hace propaganda de su política social de ayudas y por otro no las abona por resolución tardía el expediente».